Con declaración y pago bimestral o anual del ICA se cumple la obligación tributaria (11:45 a.m.)
22 de Febrero de 2019
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Nota:
122062
La declaración y el pago bimestral del ICA no es un simple anticipo sino el cumplimiento de la obligación sustancial, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Es decir, si se tratara de un simple anticipo el pago sería imputado al impuesto del periodo gravable siguiente por motivos de eficacia y eficiencia en el recaudo. Por esta razón, al estudiar una norma local que consagró la posibilidad de declarar de forma bimestral este impuesto (con el fin de obtener un descuento), la Sala concluyó que no era correcto interpretar que quienes eligieran presentar declaraciones bimestrales conservaban la obligación de presentar una declaración anual consolidada. Esto porque el contribuyente puede elegir cuál declaración presentar, pues con cualquiera de las dos cumple su obligación formal (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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