Compromiso de vigencias futuras no siempre son operaciones de crédito: Consejo de Estado (11:48 a.m.)
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15 de Julio de 2013
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El Consejo de Estado señaló que el pago a largo plazo y su financiación no determinan la naturaleza del contrato. En su opinión, se trata de una modalidad de pago y ejecución en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no se altera su objeto ni la esencia de una “construcción de obra”. En este sentido, la Sección Cuarta concluyó que este contrato no está exento del impuesto de estampillas, ya que dicho beneficio tributario solo aplica para los contratos de empréstito y operaciones de crédito (artículo 138 del Estatuto Tributario del Atlántico). La excepción tributaria se previó para operaciones de crédito público como negocio autónomo y no para la modalidad de pago de un contrato principal como el de obra, agregó (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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