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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos máximo mensuales

14 de Junio de 2022

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Nota:
144681

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta sobre la posibilidad de soportar en un comprobante de egreso varios gastos y totalizar un solo valor, como sería el caso de recibos por concepto de transporte, aseo, fotocopias, etc.

La entidad recordó que el artículo 2 del anexo 6 del Decreto 2420 del 2015, sobre sistema documental, señala que, con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano y por el sistema de partida doble. Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que sea de manera cronológica y su resumen no supere las operaciones de un mes.

Ahora, el artículo 7, sobre comprobantes de contabilidad, dispone que las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente, los cuales deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.

Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado. En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento. La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan. Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.

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