Comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos máximo mensuales
14 de Junio de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta sobre la posibilidad de soportar en un comprobante de egreso varios gastos y totalizar un solo valor, como sería el caso de recibos por concepto de transporte, aseo, fotocopias, etc.
La entidad recordó que el artículo 2 del anexo 6 del Decreto 2420 del 2015, sobre sistema documental, señala que, con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano y por el sistema de partida doble. Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que sea de manera cronológica y su resumen no supere las operaciones de un mes.
Ahora, el artículo 7, sobre comprobantes de contabilidad, dispone que las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente, los cuales deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.
Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado. En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento. La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan. Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.
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