Competencia para fijar costos y beneficios de la contribución de valorización no se puede delegar en la Administración (3:43 p.m.)
12 de Octubre de 2018
Reproducir
Nota:
109175
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló la liquidación oficial de asignación de la contribución por beneficio general 2012 expedida por el Distrito de Barranquilla, por cuanto se fundó en el Decreto 323 del 2004, mediante el cual el alcalde estableció y reguló los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios y la forma de hacer el reparto de la contribución de valorización, y la facultad para regular este tema es exclusiva del concejo municipal, pues en él radica la competencia para fijar directamente los aspectos cuantificadores del tributo. Así las cosas, se reiteró que la determinación de los métodos de distribución de los beneficios de una obra, necesarios para calcular la tarifa de la contribución, es competencia exclusiva de las corporaciones de representación popular. Por último, dichos métodos deben aplicarse según las modalidades del beneficio a la propiedad inmueble pero, en todo caso, su regulación debe ser previa o concomitante a la decisión de financiar obras públicas por la vía de valorización (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Opina, Comenta