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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cómo se tasan las sanciones por no enviar información? (2:30 p.m.)

27 de Julio de 2018

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Nota:
107865
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que existen dos reglas para la tasación de la sanción por no enviar información. Así, la primera está prevista para los casos en los que es posible establecer el valor de la información dejada de suministrar, mientras que la segunda es aplicable únicamente en el evento en que la información no tiene cuantía o la misma no puede determinarse. Por lo tanto, cuando no es posible determinar dicho valor, la sanción será hasta del 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se hizo de forma errónea o extemporánea, sin que exceda de 15.000 UVT. Sin embargo, cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de hasta el 0.5 % de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, será hasta del 0.5 % del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto de renta o de ingresos y patrimonio, sin que exceda del tope de UVT ya referido (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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