¿Cómo se determina la norma aplicable en materia tributaria? (11:55 a.m.)
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06 de Agosto de 2018
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que el artículo 154 de la Ley 488 de 1998 derogó el literal b) del artículo 363 del Estatuto Tributario, que le asignaba al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro la función de calificar la procedencia de los egresos efectuados en el periodo gravable y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos. En concordancia con lo anterior, se dispuso que las entidades del régimen tributario especial no requerían la calificación del comité para gozar los beneficios aplicados a dicho régimen. Así las cosas, cuando la calificación se solicite antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación se debe considerar el artículo 338 de la Constitución, el cual dispone como regla general que las normas tributarias solo pueden aplicarse a partir del periodo siguiente al que entran a regir (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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