¿Cómo se determina la calidad de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público? (11:58 a.m.)
16 de Abril de 2018
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Nota:
61172
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la condición de sujeto pasivo de las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables, en relación con el impuesto de alumbrado público, está sujeta a las siguientes premisas: (i) que sean usuarios potenciales del servicio en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo, es decir, que tengan establecimiento en esa jurisdicción municipal y (ii) que por tal motivo resulten beneficiados directa o indirectamente de forma transitoria o permanente con el servicio de alumbrado público. Por lo tanto, si la empresa no cuenta con establecimiento dentro de la jurisdicción del respectivo municipio no puede ser considerada usuaria potencial del servicio de alumbrado público (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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