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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cómo se deben graduar las sanciones en materia tributaria? (9:37 a.m.)

18 de Abril de 2018

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Nota:
61136
La sanción por no enviar información debe graduarse en cada caso particular, atendiendo no solo criterios de justicia y equidad, sino también de razonabilidad y proporcionalidad, de conformidad con la Sentencia C-160 de 1998 de la Corte Constitucional, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En efecto, los principios de razonabilidad y proporcionalidad rigen el derecho al debido proceso sancionatorio, y este segundo principio tiene especial relevancia en lo relativo a la imposición de sanciones, pues la manifestación del poder punitivo del Estado exige que se respeten las garantías constitucionales de manera que la sanción no sea arbitraria ni excesiva. De otra parte, aunque la falta de entrega de información y la entrega tardía inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones, y en esa medida pueden considerarse potencialmente generadoras del daño al fisco en su labor recaudatoria, tales omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño inferido. Esto por cuanto mientras la falta de entrega afecta considerablemente la efectividad en la gestión tributaria, llegando incluso a imposibilitar su ejercicio, la entrega tardía implica la oportunidad en su ejercicio de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra, de manera que no obstruye con carácter definitorio el ejercicio de la fiscalización (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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