¿Cómo se calcula la contribución especial a favor de la Superservicios? (9:56 a.m.)
10 de Agosto de 2018
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Nota:
107634
Para definir los costos recuperables a través de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el legislador ordenó tomar como base de liquidación los gastos de funcionamiento y la depreciación, amortización u obsolescencia de los activos de la entidad vigilada, en el periodo anual respectivo, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, para el cálculo de dicho tributo la normativa prevé que: (i) no podrá ser superior al 1 % de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación (ii) del daño inmediatamente anterior objeto de cobro y (iii) los gastos de funcionamiento se tomarán los estados financieros puestos a disposición a la Superintendencia. Consulte la aplicación práctica en el caso concreto en la providencia adjunta (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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