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¿Cómo opera el sistema técnico de control de la actividad productora de renta?

Las personas o entidades obligadas a facturar deberán solicitar autorización de la numeración consecutiva ante la división de recaudación o la dependencia que haga sus veces en la correspondiente entidad territorial.
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15 de Junio de 2023

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El artículo 684-2 del Estatuto Tributario (E. T.) facultó a la DIAN para que implementara sistemas técnicos razonables para el control de las actividades productoras de renta; en razón a esa potestad expidió la Resolución 3878 de 1996, cuyos artículos 1 y 2 definieron como sistema de control de estas actividades incluir en la facturación la numeración que haya sido autorizada por la Administración, para lo cual las personas o entidades obligadas a facturar deberán solicitar autorización de numeración consecutiva ante la división de recaudación o la dependencia que haga sus veces en la correspondiente entidad territorial.

Consecuentemente, su artículo 10 determinó que la no adopción o el incumplimiento de ese sistema técnico de control daba lugar a la aplicación de la sanción de que trata el artículo 684-2 del E. T., disposición que señala que la no adopción o violación a los sistemas técnicos de control dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657. Finalmente, este último artículo, en los términos dispuestos al momento de los hechos, señalaba otros supuestos de aplicación de esa sanción y el procedimiento para imponerla.

En el caso bajo estudio, la DIAN sancionó en noviembre del 2013 con cierre el establecimiento por tres días por incumplir con el sistema técnico de control de la actividad productora de renta al incorporar un número de facturación que no corresponde al consecutivo autorizado por la Administración; la sociedad explicó que en una de sus facturas incluyó tres ceros a la izquierda al consecutivo de numeración de facturación que le aprobó su contraparte, sin tener en cuenta que dicha conducta no está tipificada como una infracción sancionable en el artículo 657 del E. T.

Al analizar el caso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que el supuesto de hecho que constituye la infracción sancionada con la clausura del establecimiento de comercio es no incluir en la facturación la numeración que haya sido autorizada por la Administración.

Así, el número 61244 incluido en la mencionada factura se encuentra dentro del rango de consecutivos 55930 a 80000, que fueron solicitados y autorizados, de suerte que la adición de los tres ceros a la izquierda no cambió la disposición de los dígitos que conforman el consecutivo autorizado por la autoridad tributaria, puesto que este mantiene el orden de los dígitos como se verificó, lo cual resulta independiente al hecho de que dicha adición haya sido incorporada entre el prefijo y el consecutivo.

En esa medida la actora sí incluyó en su factura un número de consecutivo previamente aprobado por la demandada, por lo que no cometió la infracción de incumplimiento del sistema técnico de control y, por ende, no podía ser sancionada con el cierre del establecimiento de comercio (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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