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Comisiones por ventas, excepto las derivadas de un contrato laboral, están sometidas a retefuente (8:33 a.m.)

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27 de Octubre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que lo determinante para identificar el concepto sujeto a retención por “comisiones” es que corresponda al porcentaje pagado sobre el resultado de un negocio. Es por eso que, a su juicio, las comisiones recibidas por ventas de productos o servicios, a excepción de las derivadas de un contrato laboral, están sometidas a retención en la fuente bajo el concepto de “pagos por comisiones”. Según la corporación, no puede considerarse que el pago por comisión, al que se alude en el artículo 392 del Estatuto Tributario, se limite al “contrato de comisión”, regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio. De ahí que la retención se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que son la fuente del ingreso gravado, de donde se sigue que cuando la ley sujeta a retención las “comisiones” no alude a que esté precedido de un negocio jurídico, sino a cualquier remuneración que constituya una comisión para el beneficiario (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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