Valor a pagar por la clasificación arancelaria debe tener en cuenta la fecha de la solicitud (8:00 a.m.)
13 de Septiembre de 2018
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Nota:
110185
Cuando una norma establece que el valor a pagar por un servicio es equivalente al salario mínimo legal mensual vigente y el Gobierno fija el nuevo valor para este último, con inicio de vigencia específica, el valor a cobrar por el servicio se entiende actualizado automáticamente y, por ende, su monto se hace exigible a partir de ese momento, sin necesidad de que sea expedido con posterioridad un acto administrativo que así lo precise. Así las cosas, indicó la Dian, cada año se debe tener en cuenta la fecha en la cual se realiza la solicitud de resolución anticipada, de clasificación arancelaria o de clasificación arancelaria de unidad funcional, para efectos de determinar el valor a pagar. Lo anterior sin perjuicio de que, mediante resolución, la entidad ajuste los precios de venta para la comercialización de sus bienes y servicios.
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