Siniestro por no poder aprehender la mercancía se configura con la expedición del requerimiento especial (10:59 a.m.)
26 de Noviembre de 2012
Reproducir
Nota:
85026
El siniestro por la comisión de la infracción prevista en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, relacionada con la imposibilidad de aprehender la mercancía, se configura en el momento en que la autoridad aduanera profiere el correspondiente requerimiento especial, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, la sanción para el importador o declarante corresponde al 200 % del valor en aduana de la misma. Sin embargo, la medida no enmienda la situación irregular de la mercancía, por lo que la autoridad puede disponer de la aprehensión y decomiso en cualquier momento.
Opina, Comenta