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Si existen varias partidas en las que puede clasificarse una mercancía, debe preferirse la que tenga una descripción más específica (12:16 p.m.)

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08 de Septiembre de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que cuando una mercancía puede clasificarse en dos o más partidas arancelarias, debe preferirse aquella que tenga una descripción más específica frente a las que tengan un alcance más genérico. De esta forma, confirmó la nulidad de unas resoluciones en las que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) había clasificado arancelariamente un producto en una partida genérica. El Consejo precisó que la nulidad de estos actos administrativos no implicaba el desconocimiento de la facultad fiscalizadora de la DIAN (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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