Se debe probar la no existencia de producción nacional para que opere exclusión del IVA implícito (9:20 a.m.)
24 de Enero de 2013
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Nota:
85489
Según el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario, el contribuyente debe probar la no existencia de producción nacional para que opere la exclusión del IVA implícito frente a los productos importados, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La producción nacional no existe cuando la interna solo cubre hasta el 35 % de las necesidades del mercado, recordó el fallo. En ese sentido, señaló que el objetivo del legislador en su momento fue proteger la producción nacional de los bienes indicados en dicha disposición (C. P. William Giraldo).
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