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Reimportación en el mismo estado sin cancelar tributos aduaneros por el componente externo no es posible (4:52 p.m.)

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28 de Agosto de 2012

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Los artículos 181 del Decreto 2685 de 1999, 103-5 de la Resolución 4240 del 2000 y 92 de la Resolución 1860 de 1999 son expresos al señalar que, en las reimportaciones definitivas, el usuario debe presentar declaración de importación ordinaria, cancelando los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaria del bien final, liquidados sobre el valor en aduana del componente extranjero involucrado en la fabricación del bien y señalado en el documento de exportación, sin contemplar exenciones o exclusiones. Por lo tanto, no es posible efectuar la reimportación en el mismo estado sin cancelar tributos aduaneros por el componente externo.

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