Reglamentan presentación del informe anual sobre los tratados de libre comercio ratificados por Colombia (11:58 a.m.)
26 de Junio de 2018
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Nota:
108321
Dentro del primer semestre de cada año, los ministerios de Hacienda y de Comercio elaborarán un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley 1868 del 2017. Dicho informe abarcará el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. A más tardar, el 1º de julio de cada año, los ministerios consultarán las inquietudes que sobre el informe tengan los gremios que representen al sector privado para que, dentro de un plazo de 15 días hábiles, presenten sus observaciones, si las tienen. Con las observaciones recibidas se elaborará un acta que hará parte integral del informe definitivo. Así las cosas, dichas carteras presentarán el informe, dentro de los primeros 10 días hábiles de la legislatura, a las secretarías del Senado y Cámara, para que por ese medio se dé a conocer su contenido a todos los miembros de las corporaciones y se cite la sesión conjunta a la que se refiere el artículo 2º? de la ley.
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