Productos terminados no requieren autorización para ser trasladados a otras instalaciones de la misma industria (10:36 a.m.)
20 de Abril de 2012
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Nota:
80585
La autorización prevista en el artículo 105-1 de la Resolución 4240 del 2000, para el desplazamiento de mercancías a otras instalaciones de la misma industria, está prevista para que se efectúe la transformación, procesamiento o manufactura de las materias primas o insumos importados temporalmente para este fin. Por lo tanto, los productos terminados no tiene que justificar un traslado o desplazamiento y solo procedería, en este evento, terminar la modalidad de importación temporal, en los términos del artículo 188 del Decreto 2685 de 1999, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Una vez terminado el proceso, los productos terminados deben regresar al depósito habilitado dentro del término indicado en la solicitud de autorización, so pena de incurrir en una sanción, sin perjuicio de la aprehensión o decomiso
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