11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Precisan término para que SCI que recobran habilitación por fuera del Decreto 2766 del 2012 entreguen garantía global (8:20 a.m.)

14 de Mayo de 2015

Reproducir
Nota:
100562
Las sociedades de comercialización internacional (SCI) que, no obstante no estar autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2766 del 2012, es decir, 28 de diciembre del 2012, posteriormente recobran su habilitación con ocasión de la revocatoria del acto que impuso la sanción de cancelación de la inscripción, deben constituir y entregar a la autoridad aduanera la correspondiente garantía global dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la revocatoria directa, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, el término de cuatro meses dispuesto en la norma para la constitución y entrega de la garantía global aplica solo para aquellas SCI que estaban autorizadas a la fecha mencionada, por lo que no podría extenderse este lapso a las que no lo estaban, a pesar de recobrar posteriormente su habilitación. Lo anterior en aplicación del artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, sobre garantías.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)