Precisan los tributos aduaneros aplicables para modificar una declaración de importación temporal de corto a una de largo plazo (11:05 a.m.)
04 de Junio de 2012
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Nota:
81304
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, sobre cuáles son los tributos aduaneros aplicables para modificar una declaración de importación temporal de corto a una de largo plazo, los tributos que se habrían causado desde la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial son los que se liquidan para modificar la importación temporal de corto a largo plazo, es decir, los que estaban vigentes cuando se presentó y aceptó la declaración inicial. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al confirmar el Oficio 239 del 2008.
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