Para estas mercancías será obligatorio presentar declaración de importación anticipada (2:42 p.m.)
10 de Mayo de 2018
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Nota:
60720
Dada la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero y el aluminio, la Dian estableció mecanismos de control a la llegada de estas mercancías al territorio aduanero nacional, para evitar distorsiones en el mercado interno que afecten la cadena productiva y la oferta exportable de productos con alto valor agregado. Así, la entidad determinó que la importación de mercancías clasificables en 75 subpartidas arancelarias, enlistadas en la norma, se tendrá que efectuar a través de la presentación en forma anticipada de la declaración de importación. Estas subpartidas están relacionadas con productos de acero, hierro, alambrón de hierro o acero sin alea, entre otros. Las medidas no aplicarán a las importaciones de mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia de la norma, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca. Estas disposiciones entrarán a regir una vez transcurridos 15 días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial (Edición 50.586 del 7 de mayo) y deroga la Resolución 0175 del 2014.
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