No es potestativo de la DIAN dejar sin efectos la autorización dada a una sociedad de comercialización internacional (4:37 p.m.)
07 de Junio de 2012
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Nota:
81709
Dejar sin efectos la autorización para que una sociedad de comercialización internacional pueda ejercer su objeto social, es decir, desarrollar operaciones de comercialización y venta de productos al exterior, no es potestativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ya que debe mediar una investigación administrativa que compruebe la causal, en los términos del artículo 40-9 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa. La entidad precisó que aunque la norma no establece un término para llevar a cabo el objeto social principal, la sociedad debe cumplirlo dentro de los dos años siguientes a la fecha de la autorización.
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