Naves extranjeras podrán prestar el servicio de dragado en territorio colombiano (2:58 p.m.)
06 de Septiembre de 2011
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Nota:
75362
Con el propósito de garantizar la competitividad nacional en el sector portuario y fomentar su crecimiento, estabilidad y mayor eficiencia, el Gobierno acaba de autorizar a las naves de bandera o matrícula extranjera para prestar el servicio de dragado en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos, siempre y cuando obtengan los permisos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. La medida adiciona el Decreto 1423 de 1989, según el cual únicamente las naves de bandera colombiana pueden prestar servicios portuarios en el país, con algunas excepciones.
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