Los reglamentos técnicos deben ser previamente comunicados al Consejo Nacional de Normas y Calidades (4:03 p.m.)
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02 de Mayo de 2011
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Aunque la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) está facultada para establecer los criterios y condiciones materiales necesarias en la adopción de un reglamento técnico, estos deben ser previamente comunicados al Consejo Nacional de Normas y Calidades del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). Así lo señaló el Consejo de Estado al precisar que se busca que las normas técnicas sean oficializadas como obligatorias y puedan ser adaptadas a los reglamentos técnicos. Según el alto tribunal, el ordenamiento jurídico colombiano puede tomar las normas internacionales en un sentido instructivo, como punto de referencia o como simples recomendaciones para adoptarlas a normas técnicas internas, pero esta labor debe hacerla el Consejo Nacional de Normas y Calidades. De esta forma, la Sección Primera declaró la nulidad de varios apartes de una resolución de la Superindustria en la que se señalaban criterios y condiciones que debían cumplirse para la expedición de reglamentos técnicos (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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