Lineamientos para aplicación del análisis integral previsto en la normativa aduanera (3:22 p.m.)
16 de Abril de 2018
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Nota:
61165
Teniendo en cuenta la modificación al artículo 3° del Decreto 390 del 2016, realizada mediante el artículo 2° del Decreto 349 del 2018, referente a la definición de “Análisis Integral”, la Dian fijó lineamientos y precisiones que garanticen la correcta aplicación de esta figura, en aras de dar cumplimiento a su objetivo. Entonces, la aplicación de análisis integral en el control previo procederá únicamente en los eventos en que se demuestren en su totalidad las circunstancias previstas en el inciso 1º de la definición y, en consecuencia, la mercancía se entiende presentada ante la autoridad aduanera, razón por la cual no habrá lugar a la aplicación del último inciso de la norma en cita. Para la procedencia de la aplicación en los controles simultaneo y posterior será necesario que se trate de mercancía presentada ante la autoridad aduanera, que no se encuentre sujeta a restricciones legales o administrativas, salvo que estas hayan sido superadas dentro de los términos previstos en la reglamentación vigente y que no se hayan afectado los derechos e impuestos ya liquidados y/o cancelados.
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