Lactosueros en polvo nacionales también deberán tener mínimo un año de vencimiento (3:59 p.m.)
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28 de Abril de 2011
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Los lactosueros en polvo elaborados en el país deberán tener, al menos, 12 meses de vida útil, al igual que los importados, término que se cuenta a partir de su ingreso al país. Así lo dispuso el Ministerio de la Protección Social, al modificar nuevamente la Resolución 2997 del 2007, que contempla las condiciones generales de tales productos.
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