A la comercialización interna de una marca registrada no se le pueden agregar requisitos no consagrados en las normas de la Comunidad Andina (3:10 p.m.)
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04 de Septiembre de 2012
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El Consejo de Estado reiteró que el Instituto Colombiano Agrario (ICA) tiene la facultad de regular el control técnico de los insumos pecuarios, pero no tiene la potestad de decidir de fondo acerca de las marcas, pues la entidad competente para hacerlo es la Superintendencia de Industria y Comercio. El pronunciamiento del alto tribunal se hizo al anular una resolución del ICA que rechazó la solicitud de modificación de una licencia de venta que pretendía cambiar una marca. Según el fallo, el instituto agregó requisitos que no han sido consagrados en la legislación de la Comunidad Andina, tales como la prohibición de incluir en el nombre de los productos pecuarios términos como débil, fuerte, concentrado, maravillosos, ideal, hermoso, plus, etc. En la sentencia, dada a conocer recientemente, la Sección Primera recordó además que, en caso de conflicto entre las normas andinas y la interna, se debe aplicar de manera preferente la norma comunitaria, pues como son dos ordenamientos jurídicos diferentes y autónomos la figura de la derogatoria no ocurre y la regulación comunitaria desplaza a la interna (C. P. María Elizabeth García).
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