Introducción de mercancías a la zona económica exclusiva está sujeta a la presentación de declaración de importación (8:30 a.m.)
26 de Julio de 2012
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Nota:
82528
Teniendo en cuenta que la zona económica exclusiva hace parte del territorio aduanero nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999, y que la introducción de mercancía de origen extranjero en dicho territorio es una importación con todas las obligaciones inherentes a la misma, introducir bienes extranjeros en la zona económica exclusiva implica la presentación de declaración de importación, el pago de tributos aduaneros y estar presto a las sanciones a que haya lugar. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de mayo.
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