Tributario
Ingreso o salida de divisas por monto inferior al previsto para declarar no descarta infracciones tributarias
05 de Febrero de 2014
Aunque el legislador estableció la suma de 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas como monto mínimo para cumplir la obligación de declarar el ingreso o la salida de divisas y moneda legal colombiana en efectivo, esto no significa que las operaciones por un monto inferior que se realicen a través de una modalidad no permitida por el régimen cambiario estén exoneradas de cualquier investigación, indicó la DIAN.
Según la entidad, el hecho de que el ingreso o la salida sin declarar de estas sumas no sea una infracción cambiaria no descarta la posibilidad de que se cometan otras infracciones de carácter tributario o penal, como sería el caso de las divisas ocultas en otras mercancías, situación que supone la intención de evadir los controles pertinentes.
Además, las facultades de fiscalización que ejerce la DIAN no se limitan al momento en que deben cumplirse las obligaciones relacionadas con la declaración del ingreso o salida de divisas, como la presentación de la declaración de equipaje, dinero en efectivo o títulos representativos de dinero que efectúan los viajeros o las empresas transportadoras de valores, sino que se extienden al desarrollo de actuaciones administrativas.
Si bien la entidad no desconoce el carácter de mercancía que tienen los “billetes de banco”, tal como están descritos en el arancel de aduanas, cuando no están destinados a servir de medio de pago de actividades o transacciones de orden internacional, esa circunstancia debe demostrarse en la actuación administrativa, para efectos del tratamiento que se le debe dar al ingreso o la salida de divisas.
En todo caso, las divisas que permanecen en su custodia, en virtud de actos administrativos en firme, no pueden recibir el tratamiento aduanero prescrito para la disposición de mercancías, advirtió la DIAN.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 83469, dic. 30/13)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta