Formalidades especiales al conferir poder especial a las agencias de aduanas no fueron suprimidas por el Decreto-Ley Antitrámites (2:57 p.m.)
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10 de Julio de 2012
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Cuando las agencias aduaneras actúan en virtud de mandato aduanero, sea este conferido mediante endoso o en documento aparte, no deben cumplir ningún tipo de formalidad distinta a las concernientes al consentimiento, capacidad de las partes y objeto del contrato. Por el contrario, si el importador o exportador, según el caso, confieren poder especial para que las agencias actúen ante las autoridades aduaneras, deben cumplir las formalidades previstas en la legislación civil, pues las mismas no fueron suprimidas por el Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites). Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo.
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