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Tributario


Facilidades de pago para los tributos aduaneros no excluyen el cobro de intereses de mora

Estas facilidades pueden ser plazos hasta de cinco años, término dentro del cual se siguen causando los intereses moratorios.
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26 de Diciembre de 2011

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Todo incumplimiento en el pago de los tributos obliga al contribuyente a pagar intereses de mora, a pesar de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les conceda a los morosos facilidades de pago.

 

Así lo señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en fallo del pasado mes de septiembre.

 

Estas facilidades de pago pueden ser plazos hasta de cinco años, término dentro del cual se siguen causando los intereses moratorios, los cuales podrán ajustarse durante este lapso, puntualizó la Sección.

 

La corporación también recordó que las autoridades aduaneras pueden hacerles efectivas las garantías o aprehenderles las mercancías a quienes incumplan con el pago de los impuestos aduaneros.

 

(C. E. Secc. Cuarta, Sent. 17904, 09/1/11. C. P. Martha Teresa Briceño)

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