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Fabricación de bienes por parte de una SCI debe entenderse como parte de su objeto social, para efectos de prerrogativas (2:56 p.m.)

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06 de Agosto de 2012

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Los particulares beneficios y prerrogativas concedidos a las sociedades de comercialización internacional (SCI) se originan en que son instrumentos de promoción de exportaciones para el país y, por lo tanto, su actividad principal y secundaria debe girar en torno al logro de dichos cometidos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, cuando una SCI produce o fabrica bienes, debe entenderse que desarrolla tal actividad en cumplimiento de su objeto principal, que es la venta de productos a mercados externos y no para trasferir mercancías objeto de exportación a otras CSI.

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