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Establecen la tasa de vigilancia del 2011 a cargo de sociedades y operadores portuarios (10:04 a.m.)

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16 de Septiembre de 2011

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Las sociedades portuarias, los operadores portuarios, los embarcaderos y los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 deberán pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, por concepto de tasa de vigilancia correspondiente a la presente vigencia fiscal, el 0,1641% de los ingresos brutos obtenidos durante el 2010, dispuso el miércoles el Ministerio de Transporte.

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