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Empresas de transporte aéreo pueden remplazar la garantía bancaria o de compañía de seguros por otra expedida por una entidad diferente (9:43 a.m.)

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02 de Agosto de 2011

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Las empresas de transporte aéreo nacionales y/o extranjeras pueden remplazar la garantía bancaria o de compañía de seguros a lo largo de la importación temporal de aeronaves por otras garantías o de otras compañías de seguros expedidas por entidades diferentes a las contratadas inicialmente, sin perjuicio de lo previsto en la Resolución 4240 del 2000, sobre el procedimiento de aprobación y trámite de las garantías, toda vez que las mismas deben presentarse previamente a la autoridad aduanera para su aprobación, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de junio. El objeto de dicha garantía es responder por el pago de los tributos aduaneros o por la finalización del régimen, recordó la entidad.

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