El hacer efectiva una garantía de cumplimiento no constituye una sanción aduanera: Consejo de Estado (10:10 a.m.)
10 de Octubre de 2011
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Nota:
76414
El Consejo de Estado reiteró que el hacer efectiva una garantía de cumplimiento no constituye una sanción, sino que es una consecuencia lógica por haber declarado la no realización de una conducta, que es lo que configura el incumplimiento de una obligación aduanera. Por tal razón, la Sección Primera negó la solicitud de nulidad de dos resoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con las cuales se declaró de oficio el incumplimiento de una obligación aduanera por parte de una empresa de seguros, se ordenó hacer efectiva la garantía y se le obligó a pagar más de $ 500 millones. En el fallo, la Sala explicó que la sola salida de la mercancía no exonera al importador de la obligación de acreditar el reembarque con la certificación del transportador, ni implica que la DIAN quedó notificada para que se abstenga de hacer efectiva la póliza (C. P. Marco Antonio Velilla).
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