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Documentos de transporte no podrán ser enviados en forma digitalizada para trámites aduaneros

A la fecha no han sido reglamentados los parámetros técnicos para las declaraciones de importación o exportación.

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08 de Septiembre de 2022

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El artículo 24 del Decreto 1165 del 2019 establece que los procedimientos para cumplir los trámites, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.

Para ello, dispone la norma, la DIAN expedirá normas y establecerá los parámetros técnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, digitalización, uso y control de la información, en relación con tales operaciones.

Sin embargo, a la fecha no han sido reglamentados los parámetros técnicos y procedimientos para la emisión, transferencia, digitalización, uso y control de los documentos soporte de las declaraciones de importación o exportación a través de los servicios informáticos electrónicos.

Por tanto, hasta que no se tengan los mecanismos tecnológicos y legales no podrán ser enviados en forma digitalizada los documentos de transporte para que a través de los servicios informáticos electrónicos se utilicen en los trámites, operaciones y obligaciones aduaneras.

De otra parte, recordó la entidad, para que la firma digital tenga los atributos jurídicos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, debe estar íntimamente ligada a un mensaje de datos, es decir, a un archivo electrónico.

Así las cosas, mientras el documento de transporte no cumpla con las condiciones de un documento electrónico, es decir, creado o generado en un formulario electrónico que pueda ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos, la firma con la que se acredite el endoso aduanero en el documento original no podrá ser digital sino manuscrita. 

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