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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian hace precisiones sobre extinción de la obligación aduanera (4:33 p.m.)

23 de Abril de 2019

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Nota:
112269
Dada la claridad de la normativa que rige la materia, no puede haber lugar a interpretación alguna que permita concluir que en los eventos en que se hayan iniciado procesos penales la administración pueda adelantar trámite incidental de reparación integral por el pago de tributos aduaneros, explicó la Dian en un reciente concepto. En ese mismo orden de ideas, y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 635 del Decreto 390 del 2016, disposición vigente a la fecha, que establece que cuando las mercancías hayan sido aprehendidas o se haya expedido el acto de decomiso en firme y no sean objeto de rescate, los costos de almacenamiento correrán por cuenta de la Dian, al momento en que quede en firme el decomiso, la mercancía queda a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y todos los costos de bodegajes son asumidos por la entidad por cuanto ya es la dueña de la mercancía, al punto que puede donarla, venderla o destruirla por razones sanitarias o de seguridad nacional. Finalmente, la entidad procede a reconsiderar los conceptos 0077318  y 079819 del 2013.

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