Depósitos habilitados por la DIAN deben conservar documentos por un periodo determinado (10:45 a.m.)
04 de Septiembre de 2012
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Nota:
82645
Los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales están obligados a conservar todas las pruebas, incluidas las documentales, relacionadas con sus operaciones económicas y de comercio exterior, para ser aportadas o entregadas cuando la autoridad aduanera lo requiera, en ejercicio de las facultades de fiscalización que concede el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999. El término por el cual se debe conservar dicha información corresponde al máximo con el que cuenta la autoridad para vigilar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias, según el caso.
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