Cotizaciones y liquidación de pensiones de funcionarios de la planta exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores deben hacerse con lo devengado y no con equivalencias (11:03 a.m.)
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10 de Octubre de 2011
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Tanto el ingreso base de cotización como el de liquidación de la pensión de vejez para el Sistema General de Pensiones de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores deben relacionarse con lo efectivamente devengado y no corresponder a equivalencias con cargos de la planta interna, que en la mayoría de los casos es inferior al percibido, pues se configuraría una evidente violación de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y mínimo vital. Así lo señaló el Consejo de Estado al anular la resolución expedida por la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) con la cual se le reconoció y pagó pensión de vejez a una persona que laboró al servicio de este ministerio en la embajada de Gran Bretaña. La Sección Segunda recordó que tanto las cotizaciones como la liquidación de las pensiones deben efectuarse con fundamento en los salarios y emolumentos establecidos en los decretos salariales dictados en desarrollo de la ley marco para los funcionarios del servicio exterior (C. P. Gerardo Arenas).
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