Aunque la DIAN tiene la facultad de verificar la introducción legal de la mercancía, no puede desconocer el carácter personal de la obligación aduanera (4:12 p.m.)
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10 de Noviembre de 2010
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El Consejo de Estado advirtió que aunque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de verificar en cualquier momento la introducción legal de la mercancía, independientemente de quien la tenga en sus manos, no puede desconocer el carácter personal de la obligación aduanera y exigir su cumplimiento a quien no es responsable de la misma. La Sección Primera aclaró que, por esta razón, cuando la mercancía se encuentra en poder de un tercero no es procedente exigirle que demuestre su adquisición nacional de manera eficiente, pues ello le corresponde al importador (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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