Aprehensión y decomiso de mercancías a persona jurídica inexistente requiere probar esta circunstancia (4:27 p.m.)
09 de Noviembre de 2018
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Nota:
108752
La Dian no tiene facultad de declarar la inexistencia de las personas jurídicas. Para aplicar la causal de aprehensión y decomiso de mercancías cuyo consignatario, destinatario, importador o declarante sea una persona inexistente debe estar probada la inexistencia en los términos del artículo 117 del Código de Comercio, sobre prueba de la existencia, cláusulas del contrato y representación de la sociedad. Se desvirtúa la existencia de una persona jurídica probando que no está legalmente constituida, sea por tener socios suplantados, fallecidos o inexistentes o por no cumplir con las formalidades expresamente señaladas para constituirse en persona jurídica. También es inexistente cuando se inscribe la cuenta final de liquidación o cuando la autoridad competente lo establece.
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