Acción administrativa sancionatoria se entiende ejercida en tiempo no solo con la expedición de cargos, sino con la notificación de la sanción (9:55 a.m.)
26 de Marzo de 2010
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Nota:
65430
De acuerdo con sentencia del 2009 (Expediente 2003-00442), la Sala Plena del Consejo de Estado unificó las diferentes posturas jurisprudenciales acerca de la prescripción de la acción administrativa sancionatoria. En este fallo, concluyó que la sanción debe imponerse cuando acaba la actuación administrativa, es decir, al expedirse y notificarse el acto administrativo principal. Así las cosas, la acción administrativa se entiende ejercida en tiempo, no solo cuando se expide el pliego de cargos, sino que es necesario que también se haya proferido y notificado la decisión sancionatoria. Así lo precisó el Consejo de Estado, en sentencia del pasado 4 de febrero. (C.P. Maria Claudia Rojas Lasso).
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