Comercialización de recargas en línea en el año 2010 estaba sujeta al IVA (10:32 a.m.)
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24 de Enero de 2020
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que establecer la legalidad de los actos administrativos que determinaron el IVA del sexto bimestre del año gravable 2010 de una contribuyente que adquirió recargas en línea de diferentes operadores, las cuales, posteriormente, fueron comercializadas, permitiéndole obtener descuentos porcentuales sobre el valor final de la operación. Específicamente, la Sala analizó si las actividades desarrolladas por la actora constituyen un servicio de intermediación gravado con el IVA o una compraventa de intangibles. Al respecto, concluyó que la actividad objeto de controversia corresponde a servicios sujetos al IVA, los cuales se concretaron en una obligación de hacer, pues está demostrado que la contribuyente actuó como intermediaria entre operadores, tenderos y usuarios finales en la comercialización de recargas en línea mediante el suministro de los recursos de que disponía a cambio de una contraprestación (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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