Combustibles líquidos distribuidos a los grandes consumidores en zonas de frontera no gozan de las exenciones previstas por la Ley 1430 del 2010 (2:00 p.m.)
05 de Mayo de 2011
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Nota:
73099
Los combustibles líquidos distribuidos a los grandes consumidores en zonas de frontera no están exentos del impuesto global a la gasolina, impuesto sobre las ventas ni arancel, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de abril. Al examinar tanto la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) como sus antecedentes, la exención otorgada por la norma beneficia a los grupos poblacionales afectados por la incidencia económica y comercial de países vecinos y no buscaba beneficiar a los grandes consumidores.
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