Combustibles líquidos distribuidos a los grandes consumidores en zonas de frontera no gozan de las exenciones previstas por la Ley 1430 del 2010 (2:00 p.m.)
Openx [71](300x120)
73099
05 de Mayo de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los combustibles líquidos distribuidos a los grandes consumidores en zonas de frontera no están exentos del impuesto global a la gasolina, impuesto sobre las ventas ni arancel, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de abril. Al examinar tanto la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) como sus antecedentes, la exención otorgada por la norma beneficia a los grupos poblacionales afectados por la incidencia económica y comercial de países vecinos y no buscaba beneficiar a los grandes consumidores.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!