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Cobro de una decisión judicial no corresponde a la venta de un bien o servicio, por lo que no debe facturarse

Según las normas tributarias vigentes, las operaciones objeto de facturación obedecen a la venta de bienes y/o prestación de servicios.
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Cobro de una decisión judicial no corresponde a la venta de un bien o servicio, por lo que no debe facturarse (Freepik)

13 de Julio de 2022

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Facturar es una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o persona, su calidad de contribuyente o no y de la clase de contrato o supervisión que se advierta, recordó la Dian.

Dicha obligación se cumple con la expedición de la factura de venta o los documentos equivalentes a la misma, los cuales deben presentarse como soporte de costos, gastos o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, señaló la entidad, las operaciones objeto de facturación obedecen a la venta de bienes y/o prestación de servicios, de manera que las normas tributarias vigentes exigen que las mismas sean facturadas.

Así las cosas, al no corresponder el cobro de una decisión judicial a la venta de un bien o a la prestación de un servicio, dicho pago no estaría sujeto a la obligación de facturar. No obstante, precisó, deberá analizarse cada caso particular.

Situación diferente ocurre con la prestación de servicios que podría derivarse o correlacionarse a un litigio, evento en cual el prestador de servicios, siempre que sea un sujeto obligado a facturar, deberá expedir la respectiva factura de venta al adquirente, observando las normas de facturación vigentes.

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