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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Tránsito de posesión a propiedad no desvanece la carga del impuesto predial

14 de Enero de 2019

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La existencia jurídica de un bien inmueble no cesa o se interrumpe por el cambio de propietario. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, la carga impositiva del impuesto predial no se desvanece por el hecho de que un predio haga el tránsito de posesión a propiedad.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 1430 del 2010, el impuesto predial es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces y puede hacerse efectivo con el respectivo predio, independientemente de quien sea su propietario.

 

Así las cosas, el municipio puede perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea y a cualquier título que lo haya adquirido, pues el hecho generador del tributo es la existencia del bien inmueble.

 

Tanto la naturaleza del impuesto como sus elementos estructurales permiten señalar que la facultad de recaudo que les asiste a los municipios, en calidad de sujetos activos, no está ligada a las situaciones jurídicas que puedan rodear al respectivo inmueble, es decir, a la existencia de procesos de pertenencia o declaratoria de propiedad, entre otras.

 

Minhacienda, Concepto 46103, Dic. 12/18.

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