Revisor fiscal de un edificio o conjunto residencial puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el mismo
24 de Marzo de 2022
No existe ninguna inhabilidad para ejercer como contador público dentro de una copropiedad en la cual se es propietario, salvo que se trate del ejercicio de la revisoría fiscal y que la copropiedad sea de uso comercial o mixto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Sobre esto último, la entidad recordó lo establecido en el artículo 56 de la Ley 675 del 2001, sobre obligatoriedad del revisor fiscal, según el cual los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con revisor fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.
En este evento, precisó, el revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
Opina, Comenta