Asamblea general de propietarios debe elegir al revisor fiscal y su suplente (2:36 p.m.)
26 de Julio de 2019
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Nota:
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De acuerdo con el inciso quinto del artículo 38 de la Ley 675 del 2001, corresponde a la asamblea general de propietarios elegir al revisor fiscal y su suplente. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es necesario que el cuerpo colegiado en reunión extraordinaria apruebe el nombramiento del revisor suplente, si no lo hizo en reunión ordinaria. Si los estatutos de la entidad mencionan que quien quede segundo en la votación será el suplente del revisor fiscal, así será, pero si no menciona nada al respecto y en el acta de la asamblea no se eligió suplente, dicha designación no puede asegurarse.
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