¿Certificado de origen tiene validez para demostrar origen de la mercancía?
16 de Mayo de 2022
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el conocimiento de embarque es un contrato de transporte internacional estandarizado que contiene la declaración general de las mercancías transportadas, regulado por el artículo 767 y siguientes del Código de Comercio.
Este tiene varias funciones comerciales y crediticias, como ser un título representativo de las mercancías embarcadas, que de acuerdo con la jurisprudencia le atribuye a su tenedor legítimo la posesión inmediata y documentada de las mercancías y la facultad de disponer de estas mediante la negociación del título, así como ser documento probatorio de la carga.
Agrega que ese título valor es de tradición, lo que significa que a su tenedor legítimo se le transfiere la propiedad de las mercancías que en él se incorporan y con ello igualmente el derecho que tiene sobre estas.
Precisa la Sala entonces que cuando se endosa en propiedad el conocimiento de embarque se transfieren todos los derechos sobre la mercancía que representa y al atribuírsele al tenedor legítimo la posesión documentada de la mercancía implica que el endosatario posee todos los documentos que las soportan, entre los que se encuentra el certificado de origen de la mercancía expedido a nombre del endosante y, por consiguiente, dicho documento tendrá la función de demostrar el origen de la mercancía (M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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