Certificado de contador o revisor fiscal que dé certeza de sus afirmaciones constituye prueba contable (2:22 p.m.)
20 de Agosto de 2019
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Nota:
121053
"La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que un certificado de contador público o de revisor fiscal que dé certeza de la veracidad de las afirmaciones contenidas en dicho documento constituye prueba contable suficiente. Sin embargo, la corporación advirtió que la Dian puede, si lo considera pertinente, hacer las comprobaciones que considere necesarias a dicho documento. Así las cosas, concluyó que el certificado emitido por estos profesionales debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse. Con todo lo anterior, afirmó que la calidad de ""prueba suficiente"" que le otorga la norma tributaria no puede limitarse a simples afirmaciones sobre las operaciones de orden interno y externo carentes de respaldo documental. Ello toda vez que el profesional de las ciencias contables es responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social y está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registradas las afirmaciones vertidas en sus certificaciones (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto). "
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